Programa de promoción y desarrollo industrial de Córdoba. Creación. Beneficios impositivos.
Mediante la presente Ley, se crea el “Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba”, que tiende a promover el desarrollo, innovación y competitividad de aquellas empresas dedicadas a la actividad industrial ó actividad conexas, radicadas ó a radicarse en esta provincia
Quiénes gozarán de los beneficios de esta ley, serán las micro, pequeñas y medianas empresas que presenten un proyecto promovido en los términos de la presente. Asimismo, deberán ser empresas cuya facturación anual no exceda los U$S50.000.000.
Los proyectos industriales presentados por los postulantes, deberán perseguir alguno de las siguientes finalidades:
- Modernización ó innovación en productos y/o procesos.
- Protección del medio ambiente.
- Implementación de sistemas de gestión de calidad.
- Inversión en activos fijos.
- Conformación de grupos asociativos.
- Creación de empresas industriales innovadoras.
Los beneficios, que variarán según la finalidad del proyecto, podrán ser exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos e Impuesto Inmobiliario; subsidios por nuevos trabajadores contratados por tiempo indeterminado; subsidios de honorarios; subsidios de los consumos eléctricos incrementales hasta un 25%; descuentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Asimismo, para todos los proyectos promovidos, se establecen subsidios de $200 por empleado capacitado por el término de un año, y líneas de crédito especiales a favor de quienes resulten beneficiarios de la presente ley.
Cabe destacar que el plazo para solicitar los beneficios mencionados precedentemente, es de 90 días corridos desde el inicio de la ejecución de los proyectos.
Por último, les comentamos que este “Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba” tiene una vigencia de 5 años desde la fecha de promulgación de la presente ley.