Código Fiscal. Modificaciones.
A través de la presente Ley se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial.
Destacamos a continuación las modificaciones más importantes:
Procedimiento fiscal
- Se incorpora como un nuevo capítulo todo lo referido a las consultas vinculantes y el procedimiento para efectuarlas.
- Las notificaciones, citaciones o intimaciones podrán efectuarse por sistema de computación con firma facsimilar del funcionario autorizado.
- El recurso de reconsideración podrá ser interpuesto contra la respuesta emitida por la Dirección General de Rentas en el marco del régimen de consulta vinculante.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Se incorpora el concepto de ventas por mayor para el caso de expendio al público de combustibles líquidos y gas natural.
- Se establece que se consideran ingresos devengados en los casos de locaciones de bienes muebles o inmuebles, al momento en que se produzca el vencimiento de los plazos fijados para el pago de la locación o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.
- Se podrán deducir, en el caso de la actividad de prestación de servicios asistenciales privados el importe de los ingresos gravados que las obras sociales descuenten en oportunidad de la rendición y/o liquidación de las referidas prestaciones.
- Se establece que las actividades autorizadas a tributar mensualmente un impuesto fijo podrán tener hasta un empleado.
- Se incrementa a $2.400.000 el importe límite que no debe superar la suma de las bases imponibles para el ejercicio 2009 de la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, para encontrarse comprendidos dentro de la exención para la actividad
Impuesto de Sellos
- Las operaciones de compraventa de mercaderías (excepto automotores) producen efectos en la provincia cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que, a la fecha de celebración del contrato, dichos bienes se encontraban ubicados en dicha provincia o, no habiendo constancia de su ubicación, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción.
- Se encuentran excluidas de la exención las operaciones de compra-venta de granos (cereales, oleaginosas y legumbres).