Régimen de regularización impositiva. Promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales. Impuesto sobre los ingresos brutos. Exención.
A través de la presente Ley se libera del pago del Impuesto sobre los ingresos brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos y finalizados hasta el 31/12/2007, a los sujetos que realicen la exteriorización de tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en el marco de la Ley 26.476.
El beneficio de excepción de pago procederá sobre el monto bruto de ingresos que, determinado en los términos del apartado 2 del inciso c) del artículo 32 de la Ley nacional 26.476 para el impuesto al valor agregado, corresponda a cada ejercicio fiscal de acuerdo con la imputación efectuada en los términos de la citada Ley.
Asimismo, aquellos empleadores que procedan a la regularización de sus empleados quedarán liberados de las infracciones, multas y sanciones, firmes o no, siempre que se encuentren impagas.