Ley impositiva 2012. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Alícuotas.
Quedan establecidas las alícuotas y cuotas fijas que se aplicarán en cada tributo durante el período 2012.
En general se mantienen los mismos valores que en el período 2011, con algunos casos donde se producen aumentos que varían entre el 20% y 30%.
Para los impuestos más relevantes se observan ciertas novedades.
En el impuesto sobre los ingresos brutos, si bien la mayoría de las alícuotas se mantiene igual, se incrementan las correspondientes al comercio por mayor y menor de combustibles líquidos y gas natural, 2% y 3,25%, respectivamente. A su vez, si incorpora como actividad la industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido con el código 62801.
Además, en éste período fiscal, podrán acceder a la reducción del 30% sobre las alícuotas aquellos contribuyentes que, sumando todas las bases imponibles generadas por las actividades que desarrollan, sin importar jurisdicción o si son exentas o no gravadas, no superen el $ 1.440.000.
El impuesto mínimo a tributar continua siendo $ 2.400, sin embargo, las actividades que poseen un mínimo particular experimentan un aumento en el mismo del 20% aproximadamente.
El impuesto a los sellos mantiene las mismas tasas, pero se incorpora un incremento a las mismas cuando el contribuyente no ingresare el importe del gravamen dentro del plazo previsto por el Código. De ésta manera, según la fecha del pago del impuesto, la tasa irá aumentando por el retardo un 10% cada 3 meses, comenzando con un 20% hasta llegar a un 70% cuando el retraso sea superior al año.
Los formularios de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga y los de suscripción al servicio de televisión por cable se incorporan al impuesto a los sellos, debiendo pagar una cuota fija de $ 5.
Con respecto al impuesto inmobiliario, las bases imponibles a considerar aumentan un 40%.