Código Fiscal. Modificaciones
Establece las modificaciones que rigen sobre el Código Fiscal de la Provincia de Córdoba.
Entre los puntos más importantes encontramos:
El pedido para llevar adelante la renovación de una exención subjetiva temporal, deja de someterse a los plazos establecidos por la ley de procedimiento administrativo, para pasar a tener un plazo de 90 días anteriores a la fecha de expiración.
A partir de ahora, la DGR, tiene la facultad de efectuar inscripciones de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos en los casos que posea información y elementos fehacientes que justifiquen la existencia de actividades económicas no informadas por el contribuyente. De la misma manera, cuando éste se encuentre inscripto erróneamente, podrá reubicarlo. De todas formas, se notificará al contribuyente para que dentro de 15 días reconozca la situación o presente las pruebas que importen la improcedencia de la misma. En caso de no presentarse, se liquidará y exigirá el impuesto, recargos e intereses que correspondan.
La comunicación informática al domicilio fiscal electrónico del contribuyente pasa a ser considerada como medio de notificación, citación o intimación.
Con respecto al pago de los tributos, se eliminan ciertas formas de pago como las estampillas fiscales, el papel sellado, entre otros. Por otro lado, se habilita a los agentes de retención, de percepción o de recaudación a acogerse a los planes de facilidades de pago cuando hubieren omitido ingresar al fisco lo retenido, percibido o recaudado, siempre y cuando, el capital y sus intereses se encuentren previamente cancelados.
Se encuentran modificaciones referidas al impuesto sobre los ingresos brutos. Se puede deducir el impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural, siempre que sea un contribuyente de derecho de éstos y se encuentre inscripto. En otro aspecto, se suspende la exención para la actividad de construcción y la industrial hasta el 31/12/2015, inclusive, salvo para aquellos contribuyentes que no tengan una base imponible superior a $ 24.000.000, considerando la totalidad de sus actividades y sin importar la jurisdicción a la que se atribuyan.
El impuesto a los sellos también reviste cambios a partir del cálculo del monto del impuesto en los contratos de compraventa de vehículos, el cual no puede ser inferior al porcentaje que fije la ley impositiva anual, sobre el importe que surja de aplicar la correspondiente alícuota del impuesto de sellos sobre el valor que posea el vehículo en las tablas utilizadas por la DGR. Si no puede contarse con ellas, entonces, el impuesto no podrá ser menor al 50% del impuesto automotor.
Por último, se crea un fondo hasta el 31/12/2015 para contribuir al financiamiento del sistema educativo, que estará integrado por un aporte obligatorio que deberán afrontar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto inmobiliario. Dicho aporte, se encuentra incluido en los importes de los citados impuestos.
En el caso del impuesto sobre los ingresos brutos, se pagará como aporte adicional un 5% sobre el impuesto determinado, mientras que para el inmobiliario, el porcentaje depende del importe básico.