Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral que desarrollan actividades industriales en establecimientos ubicados en la Provincia. Adecuación de alícuota.
Se adecua del 3,5% al 4% la alícuota aplicable para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Dicha adecuación es para el supuesto de que la base imponible atribuida a la Provincia por aplicación del Convenio Multilateral resulte superior al monto de ingresos por la venta de productos fabricados en la planta ubicada en esta jurisdicción.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.