Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Expendio de gasoil. Producción primaria, actividad industrial y prestación del servicio de transporte. Ventas al por mayor.
Mediante el presente Decreto, se establece qué es lo que se considera como ventas al por mayor para las operaciones de expendio de gasoil.
Se considera ventas al por mayor las operaciones de expendio de gasoil, en los casos que dicho combustible tenga por objeto para el adquirente el carácter de insumo para la producción primaria y/o para la actividad industrial, y su comercialización sea igual o superior a 500 litros por expendio, como así también para la prestación del servicio de transporte, cuando su comercialización sea igual o superior a 200 litros por expendio.
El expendedor, deberá requerir al adquirente la correspondiente inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos en la que conste que el mismo desarrolla la actividad de producción primaria y/o la actividad industrial y/o la prestación del servicio de transporte.
El presente decreto se encuentra en vigencia por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/01/2010.