Provincia de Córdoba. Decreto (Poder Ejecutivo Cba.) 1356/2010 – B.O.

Plan de facilidades de pago permanente. Establecimiento. Tributos varios. Régimen excepcional de regularización hasta el 30/11/2010.

 

Se establece un plan de facilidades de pago por medio del cual los contribuyentes podrán cancelar las deudas que mantengan con el Fisco provincial, siendo las mismas las siguientes:

  1. Impuesto sobre los ingresos brutos.
  2. Impuesto inmobiliario.
  3. Impuesto de sellos.
  4. Impuesto a la propiedad automotor.
  5. Tasas retributivas de servicios.
  6. Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo a las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas.
  7. Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.

Se encuentran también comprendidas en el presente régimen las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios, exceptuándose las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco, ni aún fuera de término.

Los planes se perfeccionarán, previo pago de la primera cuota, cuando el contribuyente cumpla con todas las formalidades establecidas por la Dirección General de Rentas o el Organismo competente.

Asimismo, la adhesión al plan de facilidades de pago bajo ninguna circunstancia importará novación de la deuda financiada.

Por su parte, los contribuyentes que regularicen sus obligaciones mediante el presente régimen, podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un plan de facilidades de hasta 36 cuotas, siendo las mismas mensuales, consecutivas y a partir de la segunda cuota estarán compuestas por capital e intereses de financiación.

En caso de optar  por el plan de facilidades de pago, se deberá ingresar como primera cuota el porcentaje de la deuda consolidada que, en carácter de anticipo, establezca la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas.

El vencimiento de la primera cuota se producirá a los 7 días posteriores a la emisión del plan de pagos, mientras que el vencimiento de las demás, se producirá los 20 días, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota.

Asimismo, el plan de pagos que se acuerde deberá segregar, de corresponder, la deuda en gestión administrativa de la que se encuentre en gestión judicial.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho, sin necesidad de una interpelación de la Dirección General de Rentas u Organismo competente, cuando se verifique el incumplimiento en el pago de 3 cuotas, consecutivas o no, o cuando a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiera cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago.

Por su parte, los contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos por sus deudas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2011, podrán solicitar financiamiento en las condiciones previstas en el presente, mientras que para el impuesto inmobiliario, impuesto a la propiedad automotor y del impuesto de sellos, no lo podrán solicitar.

Para la cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales se efectuará en iguales condiciones, tiempo y modo que la deuda tributaria.

Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, podrán acogerse a planes de pago en el marco del presente, con los siguientes beneficios de acuerdo a la fecha de acogimiento y hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa de la obligación tributaria, de corresponder:

  • Reducción del 60% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la corrida de vista.
  • Reducción del 30% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/ o la que imponga las multas correspondientes, inclusive.

A los fines de gozar del beneficio de reducción previsto en los puntos anteriores, el contribuyente deberá incluir en la regularización de su deuda la multa que la Dirección hubiere impuesto.

Los contribuyentes que regularicen sus obligaciones en el marco del presente decreto hasta el 30 de noviembre de 2010 inclusive, podrán gozar de los siguientes beneficios adicionales:

  • Las tasas de interés y recargos por todo el período de la mora será del 1,20% mensual.
  • Las tasas especiales de financiación que disponga la Secretaría de Ingresos Públicos en función a la cantidad de cuotas del plan.
  • El monto del anticipo mínimo en carácter de primera cuota será equivalente al monto que resulte de dividir la deuda acogida por el número de cuotas solicitadas.

Los planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de inicio de vigencia del presente decreto, podrán reformularse por única vez en el marco de las disposiciones del mismo.

Asimismo, las deudas de los planes, correspondientes a regímenes anteriores a la entrada en vigencia del presente, cuya caducidad se produzca con posterioridad a dicha fecha, podrán incluirse por única vez en el marco de este decreto siempre que se verifique la cancelación del anticipo agravado que a tal efecto disponga la Secretaría de Ingresos Públicos.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 20/10/2010, derogándose, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el decreto 1352/2005 y sus normas complementarias y/o reglamentarias.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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