Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reducción de Alícuotas. Condiciones. Modificación.
A través del presente Decreto, el Poder Ejecutivo establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección de Rentas para el ejercicio fiscal 2007, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que éstas se lleven a cabo, podrán aplicar la reducción de alícuotas prevista en la ley impositiva, cuando:
- La citada sumatoria no supere la suma de $ 540.000: reducción del 30% de la alícuota general.
- La citada sumatoria no supere la suma de $ 1.080.000: alícuota del 2,45%.
Recordamos que los límites aplicables anteriormente eran: $ 360.000 y $ 720.000, respectivamente.
Las presentes modificaciones rigen a partir del 01/01/2008.