Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Automotores. Tasas retributivas de servicios. Régimen de regularización por obligaciones adeudadas y vencidas al 31/12/2008.
A través del presente Decreto se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias no prescriptas, adeudadas y vencidas al 31/12/2008 correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Automotores, Tasas Retributivas de Servicios, en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y todo otro recurso cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas.
En este orden, los contribuyentes que opten por cancelar sus deudas mediante el mencionado régimen podrán optar por el pago al contado o en hasta 36 cuotas.
Se excluyen del presente régimen:
- Las deudas en gestión judicial, con sentencia firme.
- Las deudas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación que habiendo practicado las correspondientes retenciones, percepciones y/o recaudaciones, no las hubieran ingresado al Fisco, ni aún fuera de término.
Los planes de facilidades de pago vigentes que no hubieren incurrido en causales de caducidad, podrán reformularse en un nuevo plan de pagos con los beneficios y alcances previsto en el presente decreto.
Por último, destacamos que el acogimiento al régimen de regularización comentado se podrá efectuar hasta el 30/11/2009. Sin embargo, se faculta al Ministerio de Finanzas a redefinir la fecha mencionada.