Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral que desarrollan actividades industriales en distintas jurisdicciones. Aplicación de exención y/o alícuota reducida. Tratamiento.
A través del presente Decreto se establece que en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que desarrollen actividades industriales en distintas jurisdicciones, la exención dispuesta por el Código Tributario y la aplicación de las alícuotas reducidas correspondientes, alcanzan a los ingresos provenientes de la venta de los productos fabricados en el establecimiento industrial ubicado en la provincia, o al valor atribuible a los mismos, con el límite de los ingresos asignados a esta Jurisdicción, correspondientes a dicha actividad, por aplicación del mencionado Convenio.
En el supuesto de que la base imponible atribuida a esta provincia resulte superior al monto de los ingresos provenientes de la venta de los productos fabricados en el establecimiento industrial ubicado en esta jurisdicción, deberá ingresarse por el referido exceso el impuesto que se determine aplicando la alícuota del 3,50% o a la alícuota establecida para el comercio mayorista si ésta resultare inferior; en tanto no se trate de operaciones con consumidores finales.