Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividad Industrial. Exención. Sumatoria de bases imponibles.
Mediante el presente Decreto se incrementa a $7.500.000 la sumatoria de bases imponibles declaradas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o determinados por la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Córdoba, que no se debe superar para gozar de la exención a la actividad industrial establecida por la Ley 9.505.
Esta sumatoria de bases imponibles será la correspondiente al ejercicio fiscal 2009, atribuible a todas las actividades desarrolladas por la empresa, cualquiera sea la jurisdicción en la cual se realice.
Esta disposición será de aplicación a partir del anticipo devengado en octubre de 2010.