Régimen excepcional de facilidades de pago.
A través del decreto (Córdoba) 2112/2011, se establece un régimen excepcional de facilidades de pago para diversos impuestos.
El siguiente régimen excepcional de facilidades de pago le permite a los contribuyentes y/o responsables regularizar el pago de los tributos y sus accesorios, vencidos y no prescriptos al 30/09/2011. Dicho régimen estará habilitado hasta el 20/01/2012.
Los tributos y/o conceptos que quedan habilitados para ser incluidos en este plan de pagos son el impuesto a los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos, a la propiedad automotor, tasas retributivas de servicios, todo otro recurso cuya recaudación y/o administración le correspondan a la Dirección General de Rentas, multas provenientes de infracciones de los agentes de información, entre otros.
Dicha deuda incluirá el capital adeudado con más los accesorios que correspondan y los contribuyentes podrán optar por cancelar la misma al contado o con un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.
En el caso de optar por las cuotas, éstas serán mensuales, consecutivas y a partir de la segunda, constarán de capital e intereses de financiación, cuya tasa variará según la cantidad de cuotas elegidas. La primera cuota vencerá a los 7 días de la emisión del plan en cuestión, mientras que las restantes lo harán los días 20 a partir del mes siguiente al vencimiento de la primera cuota.
El perfeccionamiento del plan se producirá con el pago de la primera cuota, el cumplimiento de las formalidades previstas para cada impuesto en el Anexo L de ésta resolución y presentando el allanamiento cuando se trate de deuda de discusión Administrativa o Judicial, debiendo considerar la fecha de su emisión.
Las solicitudes que no cumplan con los requisitos, se considerarán no realizadas.
El plan quedará caduco, de pleno derecho, cuando se verifique el incumplimiento en el pago de 2 cuotas, consecutivas o no, o cuando a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiera cancelado íntegramente el plan de facilidades. La Dirección General de Rentas podrá iniciar las acciones judiciales destinadas al cobro del total adeudado y denunciar el incumplimiento.
Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de verificación y/o fiscalización o de determinación de oficio, podrán adherirse y gozarán de la reducción de las multas formales y/o materiales del 60%, 45% y 30%, según cuando decidan adoptar el régimen. En el primer caso, el acogimiento deberá ser hasta la fecha de notificación de la corrida de vista, en el segundo hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/o la que imponga las multas correspondientes, y en el último caso, para todas las actuaciones no incluidas anteriormente, siempre que haya existido previamente allanamiento y/o desistimiento de la acción y el derecho, inclusive de repetición.
Para gozar de este beneficio, deberá incluir la multa que le corresponda. Si se produce la caducidad del plan, dicho beneficio se perderá.