Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Régimen especial para titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”
Queda establecido el régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “Portales Virtuales” que participan en operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicio concertadas a través de los mismos.
Serán sujetos pasibles de éste régimen, aquellos que, realizando las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, se encuentren inscriptos en el impuesto a los ingresos brutos como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral con jurisdicción en Córdoba.
La recaudación se llevará a cabo sin importar el lugar de entrega de las cosas, de la realización de la obra o de la prestación del servicio, sin embargo, cuando se trate de operaciones sobre inmuebles, procederá cuando éste se encuentra en la Provincia de Córdoba.
Dicha recaudación, deberá realizarse cuando se liquiden las comisiones, retribuciones y/u honorarios, y se determinará aplicando, sobre el precio total de las operaciones en cuestión, una alícuota establecida por la Secretaría de Ingresos Públicos. La misma, procederá incluso cuando el agente de recaudación no perciba retribución por su gestión.
El importe recaudado estará presente en la factura, recibo o documento similar, de manera discriminada. Éste será imputado para el pago a cuenta de la obligación tributaria que le corresponda abonar al contribuyente. En el caso de recaudaciones indebidas, los agentes podrán compensarlas o acreditarlas con futuras obligaciones.
Podrá solicitarse el certificado de no retención, no percepción o no recaudación, cuando existan o se estimen saldos a favor del contribuyente por apegarse a esta normativa.