Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Fomento Turístico previsto por Ley 7232. Suspensión de otorgamiento de nuevos beneficios impositivos.
A través de la presente, se dispone la suspensión a partir de la publicación del presente Decreto del otorgamiento de nuevos beneficios de exención o diferimiento en el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley N° 7232, sus modificatorias y complementarias, para los inversionistas que desarrollen acciones previstas en el artículo 3° de la Ley citada en el ejido Municipal de la ciudad de Córdoba, Área Turística Capital. Cabe mencionar que las acciones previstas en el artículo mencionado precedentemente son aquellas relacionadas con el desarrollo turístico.