Provincia de Chubut. Ley (Poder Legislativo) XVII-95 – B.O.

Impuesto sobre los Ingresos brutos. Sellos. Generación de energías renovables. Beneficios impositivos.

 

Buscando el objetivo de promover el desarrollo de las Energías Renovables en el ámbito provincial, y a través del mismo, contribuir al desarrollo sustentable de la Provincia, por medio de la presente, se declara de interés provincial y utilidad pública, la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de Energías Renovables en todo el territorio de la Provincia del Chubut. Asimismo se encuentran incluidas dentro del Régimen de Promoción antes mencionado, la radicación de industrias destinadas a la producción de equipos y componentes para la realización de tales actividades, incluyendo la construcción y el montaje de las instalaciones necesarias al efecto.

La norma en cuestión, entiende por “Energías Renovables” todas aquellas que son obtenidas directa o indirectamente de recursos naturales inagotables, sea a través de instalaciones específicas de transformación energética o bien, por medio de actividades y- o procesos que pueden desarrollarse en forma permanente en un marco de desarrollo sustentable. Se encuentran alcanzados por dicha definición, sin que ello implique una enumeración taxativa:

  • Los biocombustibles, incluyendo en esta categoría a las distintas variedades de biodiesel, bioetanol y la generación térmica de electricidad a partir de la utilización de los mismos.
  • El biogás, en cualquiera de sus formas y la generación de electricidad a partir del mismo.
  • El hidrógeno, como vector energético generado mediante el empleo de energía primaria, producida a partir de fuentes renovables.
  • La electricidad generada a partir de energía eólica.
  • La electricidad generada, por medio de pequeñas centrales hidroeléctricas (PCH), entendiendo por tales, a las instalaciones destinadas a la generación de electricidad a partir de energía hidráulica de hasta treinta megavatios (30 MW) de capacidad instalada total.
  • La electricidad y/o el calor generado a partir de la energía solar, por medio de cualquiera de las variantes tecnológicas disponibles para ello.
  • La electricidad generada, a partir de energía geotérmica.
  • La electricidad generada, a partir de energía mareomotriz.

Cabe mencionar que los emprendimientos vinculados al desarrollo y explotación de energías renovables, deberán cumplir con los requerimientos establecidos por las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes, sobre medio ambiente y recursos naturales propendiendo a un desarrollo sustentable.

Concesión de Generación de Energía Renovable: A efectos de obtener la concesión de Generación de Energía Renovable, destinada a su posterior comercialización, se requerirá de una autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por la presente Ley y normativa vigente.

Para la actividad de generación de electricidad, empleando recursos naturales renovables, la autorización tendrá las siguientes características:

  • El titular del proyecto de generación eólica, presentará una solicitud de concesión ante el organismo que al efecto designe el Poder Ejecutivo, en la que se deberá acompañar:
      • El plan de inversión, la descripción general y técnica del proyecto.
      • Antecedentes de las empresas que impulsan el proyecto, sean estas titulares directas del mismo o accionistas.
      • Un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
      • La identificación precisa de los predios que serán afectados por el proyecto y de corresponder, acompañando los documentos que acrediten los derechos de explotación. Asimismo, y de ser pertinentes el titular del proyecto deberá solicitar en este mismo acto, su inclusión en el régimen de incentivos fiscales.
      • La descripción detallada de los bienes y servicios de origen local que se aplicarán al proyecto.
  • La Concesión será por un plazo de quince años desde el inicio de la operación comercial del proyecto, que podrá ser renovado, por un plazo pertinente. En caso que el contrato comercial acordado sea superior a los quince años, la concesión podrá respetar los plazos del mismo.

Es importante resaltar que el presente régimen de Concesión, que promueve y regula la utilización de un recurso natural de dominio provincial, complementa y no sustituye los marcos regulatorios de la Energía Eléctrica aprobados por la ley I – 191 (antes L. 4312) y por la ley 24.065 nacional y modificatorias.

Régimen de incentivos fiscales: Se encuentran comprendidas dentro del régimen de incentivos las actividades vinculadas al desarrollo de energías renovables en el territorio provincial, incluyendo el desarrollo tecnológico, la producción de equipos y componentes, la construcción de instalaciones, explotación, transporte y comercialización de energías renovables. 

Se aclara que, quedan excluidas del régimen de promoción, la electricidad producida por medio de centrales hidroeléctricas, de más de treinta megavatios (30 MW) de capacidad instalada de generación.

Beneficios impositivos: Los beneficios impositivos dependen de cada una de las etapas que se mencionan en la presente Ley y que todo proyecto debe transitar.

  • Etapa de estudio y de desarrollo de proyectos: alcanza a todas las partes de los contratos que se celebren para viabilizar la inversión, incluyendo la utilización de los predios necesarios a estos efectos.

Se exime del impuesto de Sellos, por los actos instrumentados relacionados con los nuevos emprendimientos. Para acceder a este beneficio, las empresas desarrolladoras deberán inscribir y declarar el proyecto ante la Autoridad de Aplicación. Tal exención, tendrá vigencia por un período de tres años contados desde el acto administrativo que le otorgue los beneficios. Se Excluye del presente beneficio a las operaciones de compra venta de inmuebles.

  • Etapa de Construcción o Inversión: considérese como etapa de inversión, al período del proyecto, construcción e instalación del nuevo emprendimiento, o ampliación de uno ya existente, hasta la fecha de su habilitación comercial y por un plazo no mayor a tres años.

Se exime del impuesto de Sellos, por los actos instrumentados relacionados con los nuevos emprendimientos. Para acceder a este beneficio las empresas desarrolladoras deberán presentar la información de avance del proyecto y cumplir con los requerimientos de información que solicite la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Tal exención, tendrá vigencia por un período de tres años, contados desde el acto administrativo que le otorgue los beneficios. Se Excluye del presente beneficio a las operaciones de compra venta de inmuebles.

  • Etapa de operación comercial del proyecto.

Se exime en el 100% el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, generado por el desarrollo de las actividades comprendidas en el presente régimen de incentivos, durante los primeros cinco  años, contados desde el inicio de la operación comercial. Posteriormente se exime en el 50% desde el sexto año al décimo año inclusive. 

Dependiendo de la ubicación del proyecto, se podrá extender la exención del 100% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el término de diez años.

Solicitud

A efectos de poder acogerse a los mencionados beneficios impositivos en las etapas de inversión y explotación, los titulares de un emprendimiento de energías renovables, deberán presentar una solicitud ante el organismo que establezca al efecto el Poder Ejecutivo. 

El otorgamiento del certificado de los beneficios fiscales establecidos estará condicionado a que previo, al inicio de la Etapa de Inversión, se deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, la siguiente información conforme sea la etapa de desarrollo del proyecto:

  • Los antecedentes de la empresa, descripción del proyecto y el plan de inversión.
  • La descripción y estimación de los beneficios impositivos que alcanzarían al proyecto.
  • Un plan en el que se detalle, cómo se cumplirán las obligaciones establecidas en el siguiente inciso.

Obligaciones

Para el otorgamiento y mantenimiento de la vigencia de los beneficios impositivos, establecidos por el presente régimen, para las etapas de Inversión y Explotación; la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta:

  • Los antecedentes de la empresa, una descripción del proyecto, el plan de inversión y una estimación de la integración de bienes y servicios de origen local requeridos en las distintas etapas del proyecto.
  • La información de los avances parciales del proyecto y el plan de inversión propuestos.
  • Las Contrataciones en forma preferente a proveedores, profesionales y mano de obra radicados en la Provincia; en la medida que los recursos y tecnologías se encuentren disponibles y su contratación no implique un obstáculo significativo al desarrollo del proyecto. Podrán ser exceptuados de esta obligación los proyectos de poca envergadura.
  • La Presentación de un informe anual detallando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos anteriores.
  • El cumplimiento de la regulación vigente a nivel provincial.

Resaltamos que todo emprendimiento al que se otorguen los incentivos establecidos en el artículo anterior, gozará de estabilidad fiscal en el ámbito provincial, por el término de 15 años a partir de su otorgamiento, entendiendo por estabilidad fiscal, la imposibilidad de afectar a la actividad con una carga tributaria total mayor a la que se fije para el período de desarrollo y explotación de los proyectos.

Destacamos que los certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que eventualmente se asignen a un proyecto que califique como Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el marco del Protocolo de Kyoto, o del instrumento que eventualmente lo suceda, serán propiedad del titular del mencionado proyecto.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

Toda la información
sobre novedades impositivas.

Próximamente la base más completa
de información tributaria.