Provincia de Chubut. Decreto (Poder Ejecutivo Chubut) 1114/2011 – B.O.

Ingresos Brutos. Sellos. Generación de Energías renovables. Beneficios impositivos. Reglamentación.

 

Por medio del presente Decreto (Poder Ejecutivo Chubut) 1114/2011 se reglamenta el régimen promocional de fuentes de energías renovables dispuesto por la ley (Chubut) XVII-1995, destinado a la investigación, desarrollo, explotación, comercialización y uso de las mismas en el territorio de la Provincia del Chubut.

Exponemos seguidamente los aspectos más relevantes de la reglamentación.

A través del citado Decreto, se crea la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables (APPER), la cual actuará como Autoridad de Aplicación de la citada ley, pero hasta tanto se apruebe la estructura orgánica y funcional, las misiones y funciones y se ponga en funcionamiento dicha agencia, la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, ejercerá las funciones inherentes a la misma.

En lo que respecta a la reglamentación de la Ley, particularmente se expone que la definición de Energías Renovables alcanza al calor y/o la electricidad generados a partir de la combustión de biomasa.

Asimismo, se faculta a la Autoridad de Aplicación a elaborar una propuesta para presentar al Poder Ejecutivo que contemple el Régimen de Autorización de uso de los Recursos Naturales para proyectos de Energías Renovables con fines comerciales, con la excepción del uso del Recurso Eólico para la generación de electricidad con fines comerciales en proyectos de 2 o más megavatios de capacidad instalada

La Concesión que hace referencia el artículo 6 de la ley, corresponde al uso del recurso eólico para generación de electricidad con fines comerciales.

El otorgamiento de la concesión se realizará a través de la presentación de la solicitud de concesión por parte del interesado ante la Autoridad de Aplicación, debiéndose adecuar al procedimiento que la misma establezca. Una vez verificada la presentación de la información requerida por la Autoridad de Aplicación, el otorgamiento lo realizará el Poder Ejecutivo.

Se dispone que el contrato comercial a que refiere el inciso b) del artículo 6 de la ley, abarca cualquier contrato a través del cual se asumen compromisos de compraventa sobre, como mínimo, el 50% de la producción de energía eléctrica que se espera generar mediante el proyecto para el que se solicita la concesión de uso del recurso cólico.

El acto administrativo por medio del cual se otorgue la Concesión Eólica será emitido por el titular del Poder Ejecutivo y deberá contener como menciones esenciales, las siguientes:

  1. Concesionario: el titular de las instalaciones que utilizarán el recurso cuyo uso se concede;
  2. Fecha de aprobación;
  3. El período de vigencia, que comenzará con la fecha de inicio del período de operación comercial del proyecto.
  4. El establecimiento de exclusividad de la explotación de uso del recurso cólico en la ubicación indicada;
  5. Características técnicas básicas del proyecto
  6. La ubicación
  7. La identificación de las parcelas sujetas a Servidumbre de Generación Eólica

Es dable destacar que toda cesión total o parcial de una concesión y todo cambio de concesionario requerirán para su validez de la aceptación expresa por parte de la Autoridad de Aplicación.

El Titular de la Concesión, deberá informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación de los resultados obtenidos de las mediciones y registros efectuados durante ese período.

En lo que respecta a la Etapa de Estudio y Desarrollo de Proyectos identificada en el artículo 7 de la ley, el interesado podrá solicitar a la APPER un Permiso para realizar estudios y tareas previas de exploración eólica. Una vez presentada la solicitud, la APPER, previo análisis de la documentación e información presentada, otorgará un Permiso de Exploración Eólica con Exclusividad.

El Régimen de Incentivos Fiscales establecido en el artículo 7 de la ley se implementará de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Podrán acceder al régimen de incentivos fiscales para el desarrollo de Energías Renovables:
      1. Las personas físicas con domicilio legal constituido en la Provincia.
      2. Las personas jurídicas y consorcio de empresas, públicas, provinciales o privadas, constituidas o habilitadas para operar en el país.
  • No podrán acogerse al régimen de incentivos fiscales quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones las personas físicas y jurídicas que:
      1. Hubieran sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso. Respecto a las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sufrido las mismas penas
      2. Tuvieran deudas exigibles impagas de carácter fiscal o previsional con organismos del Estado Provincial o Nacional;
      3. Hubieran incurrido en incumplimiento no justificado en Regímenes anteriores de promoción implementados por la Provincia;
      4. Declaradas en estado de quiebra o concurso preventivo de acreedores, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación;
      5. Los funcionarios públicos provinciales y municipales hasta 1 año después del cese definitivo en sus funciones como tales;
  • La Autoridad de Aplicación elaborará una guía de presentación de solicitud de beneficios fiscales.

Finalmente se faculta a la Agencia Provincial para la Promoción de Energías Renovables para elaborar un procedimiento mediante el cual se establezcan las pautas necesarias para la determinación de beneficios económicos y sociales, y el criterio para determinar el otorgamiento de la extensión de beneficios fiscales.