Régimen especial de regularización. Deudas tributarias devengadas, retenidas, percibidas ó recaudadas al 31/12/2008.
A través de la presente Resolución General se reglamenta el régimen especial de facilidades de pago establecido por la Ley 5.853 de la Provincia de Chubut (actualmente Ley XXIV 48), estableciendo, entre otras, las siguientes condiciones para su acogimiento:
- El acogimiento podrá efectuarse hasta el 29 de mayo de 2009.
- Para acogerse, el contribuyente deberá presentar los formularios habilitados por la D.G.R. y efectuar el pago del anticipo ó del total de la deuda.
- Se encuentran alcanzadas por el régimen las deudas exteriorizadas ó no, provenientes de DDJJ, determinaciones y liquidaciones administrativas, vencidas al 31/10/2008.
- Se considerará como fecha de acogimiento, aquella en la cual se ingrese el anticipo ó pago total. A dicha fecha deberán consolidarse las deudas por las Obligaciones Tributarias que se incluyan en el régimen.
- Cuando se produzca la caducidad del plan, se perderán todos los beneficios otorgados.