Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones aplicables al Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Por medio de la presente se disponen las modificaciones al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias, aplicable a los contribuyentes directos del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Entre las modificaciones más sobresalientes, podemos destacar:
- Se incluye como sujetos excluidos del presente Régimen, a aquellos que posean excesivos saldos a favor en sus declaraciones juradas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, o aquellos que se encuentren sujetos al régimen general de retenciones por el monto total de sus ingresos. Asimismo, para que proceda la exclusión a la que hacemos mención, es requisito necesario, que el contribuyente no registre deudas ni falta de presentación de declaraciones juradas de los distintos tributos y/o accesorios provinciales.
- Se establece una alícuota de 1,5% la cual se aplicará sobre el importe acreditado. A su vez, la misma podrá incrementarse al 3% para aquellos sujetos que presentes deudas o falta de presentación de declaraciones juradas de los diferentes impuestos provinciales y/o accesorios.
- Se detalla el procedimiento que el contribuyente deberá realizar en el supuesto de que se haya recaudado el impuesto sobre los Ingresos Brutos de manera errónea.