Procedimiento. Pago de obligaciones impositivas mediante transferencia electrónica de fondos. Impuesto inmobiliario rural y plan de pagos.
Se establece un procedimiento optativo de pago de las obligaciones impositivas provinciales, consistente en la transferencia electrónica de fondos con intervención de las entidades bancarias que incorporen este servicio y que estén habilitadas a este efecto.
El procedimiento de pagos mediante transferencia electrónica de fondos tendrá vigencia conforme a lo que se detalla seguidamente:
A partir de los vencimientos del mes de mayo del 2009, para los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural y los que ingresan sus obligaciones tributarias mediante un plan de pago.
Resto de tributos abonados por los contribuyentes y/o responsables, a partir de la fecha que oportunamente establezca esta Administración Tributaria.
Para los sujetos que opten por el sistema implementado por la presente, solo podrán realizar el pago de cada obligación impositiva, hasta la fecha de vencimiento establecido en el cronograma respectivo previsto para cada caso en las normas legales vigentes.