Procedimiento. Registro de agencias, concesionarios, intermediarios y/o terminales de vehículos. Creación.
A través de esta Resolución General, se establece la creación del Registro de agencias, concesionarios, intermediarios y/o terminales de vehículos autopropulsados, que funcionará en el ámbito de la Administración Tributaria Provincial.
Deberán cumplir con la inscripción en este registro, en el plazo de 30 días de entrada en vigencia de la presente, todas las agencias, concesionarios, intermediarios y/o terminales de vehículos autopropulsados radicadas en la Provincia, que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales o del régimen del Convenio Multilateral.
A los fines de la inscripción, los sujetos obligados deberán presentar el Formulario de Adhesión a la Ley 6.482, AT 3101, debiendo anexar constancia de designación como concesionario oficial o terminal de vehículos autopropulsados o en su defecto documento que avale su funcionamiento como intermediario en la Provincia del Chaco; Formulario 931 de la AFIP, con la cantidad de personal que presta servicios en esta jurisdicción; Fotocopia del CM05 del último ejercicio económico.
Destacamos que, para gozar de la exención del pago del Impuesto de Sellos prevista por el artículo 217, inciso x) del Código Tributario, el contribuyente o responsable deberá presentar ante el Organismo, fotocopia de la factura de venta perfeccionada en la Provincia del Chaco, emitida por Concesionario, Agencia, Intermediario y/o terminal, inscriptos en el registro. Dicha factura deberá consignar de manera precisa la operación formalizada, individualizando el vehículo automotor objeto de la misma. De corresponder la exención, el funcionario autorizado deberá intervenir la factura consignando expresamente la leyenda “Exención Ley provincial 6.482”, y estampando su firma y aclaración mediante sello que lo identifique.