Reempadronamiento general de contribuyentes. Sujetos excluidos.
Por medio de esta Resolución General, se establece que los contribuyentes y/o responsables de cualquier tributo que se hayan inscripto como tales a partir del 05/01/2009 y aquellos que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdicción se encuentran excluidos del reempadronamiento general de contribuyentes dispuesto por Resolución General (ATP Chaco) 1591/2008.