Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Promoción de call center, contact center y alojamiento web. Requisitos y procedimiento.
Por medio de la presente norma, se establecen los requisitos a cumplir para los contribuyentes y/o responsables interesados en acceder al régimen de promoción de Call Center, Contact Center y Alojamiento Web dispuesto por la Ley (Chaco) 6.209 y reglamentada por el decreto (Chaco) 3987/2008.
Entre los requisitos a cumplir, encontramos:
- Presentar copia autenticada de la resolución que efectiviza el otorgamiento de dicho beneficio por parte del Ministerio de Economía, Industria y Empleo.
- Llevar un sistema de registro contable especial y diferenciado cuando el beneficiario desarrolle otra actividad, a fin de que permita la determinación y evaluación del monto imponible involucrado en el beneficio por parte de esta Administración Tributaria.
En lo que respecta al cálculo del adicional 10% (Ley 3.565), no se tendrá en cuenta la reducción de la alícuota que rige para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.