Procedimiento. Multas y sanciones por omisión, infracción y defraudación. Reglamentación.
Por medio de esta Resolución, se establece un régimen sancionatorio aplicable a los contribuyentes y responsables que cometan omisiones, infracciones y defraudaciones, indicando las causales para la aplicación de las multas y los elementos atenuantes y agravantes para la determinación de las sanciones.
Se establece que el contribuyente que omitiere el pago total o parcial a su vencimiento de los gravámenes establecidos en el Código Tributario Provincial será pasible de una multa que oscilará entre el 10% al 40% del impuesto dejado de abonar más recargos, dependiendo si el mismo fuere reincidente y/o agente de retención o percepción. Sin embargo, el pago de la multa podrá evitarse en el caso en que el contribuyente voluntariamente rectifique las declaraciones juradas o salve las omisiones.
Por otro lado, las maniobras efectuadas por el contribuyente que desencadenen en la falta de ingreso total o parcial de tributos que fueren detectadas con motivo de una fiscalización, implican para el contribuyente la realización de una infracción fiscal que será pasible de una mulita entre una y diez veces el impuesto omitido, más recargos y otras multas y responsabilidad penal que pudieran corresponder. Misma pena aplicará para los agentes de retención que mantengan en su poder impuestos retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar.
Detectada una presunta defraudación fiscal, en caso de que los ajustes y/o determinaciones de oficio practicadas por la Administración Tributaria Provincial con motivo de la fiscalización fuesen reconocidos y regularizados voluntariamente por el interesado dentro del plazo de 15 días de su notificación, no mediando reincidencia, se le aplicará el veinte por ciento 20 % del impuesto omitido, debidamente actualizado.