Impuesto de Sellos. Compraventa, inscripción o radicación de automotores sin uso ó 0Km. Exención. Interpretación.
Por medio de la presente Resolución General, se establece en qué casos corresponde aplicar la exención en el Impuesto de Sellos establecida por el inciso x) del artículo 217 del Código Tributario Provincial (“compraventa, inscripción, o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o cero kilómetro, adquiridas en concesionarias oficiales, radicadas en la Provincia de Chaco”).
Destacamos que de acuerdo a las disposiciones de esta Resolución, la mencionada exención operará cuando la operación se exteriorice por Factura ó documento equivalente, de acuerdo a las normas de facturación de la A.F.I.P., en la cual deberá constar el asiento en la Provincia del Chaco del local comercial.