Régimen de financiación de deudas impositivas. Resolución General (DGR) 1418/2001. Reglamentación. Modificación.
Por medio de la presente, se sustituyen los distintos artículos de la Resolución General 1418, modificando la expresión “30 de Abril de 2008” por “28 de Febrero de 2010”.
Asimismo, se considerarán comprendidas al régimen, las deudas por Impuesto Inmobiliario Rural por períodos fiscales cumplidos al 31 de Diciembre de 2009, como así también las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia.
Por su parte, se consideran comprendidos los planes de facilidades de pago otorgados con anterioridad a la presente modificación por saldos adeudados por períodos fiscales comprendidos hasta el 28 de Febrero de 2010.
El acogimiento a la presente deberá realizarse vía Web utilizando el Sistema Especial de Consulta Tributaria.
La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 9 de Agosto del 2010.