Régimen de incentivos fiscales. Certificados de crédito fiscal.
Por medio de la presente Resolución, los contribuyentes beneficiados con beneficios fiscales establecidos en la Ley Provincial 4.453 y los Decretos 1.933/98, 3.389/08 y 567/10 deberán cumplir con ciertos requisitos y condiciones.
Los contribuyentes y/o responsables que gestionen el otorgamiento del Certificado de Crédito Fiscal, deberán presentar la siguiente documentación:
- Nota de solicitud respectiva con las estampillas fiscales adheridas a la misma.
- Informe otorgado por el Ministerio de Economía, Industria y Empleo, a través del organismo competente, donde conste: 1. encuadramiento legal del beneficio obtenido; y 2. monto por el cual se otorga el Certificado de Crédito Fiscal, relativos a la actividad objeto de la inversión.
En caso de que el contribuyente o responsable posea deudas o quiera cancelar sus obligaciones impositivas, una vez recibida la constancia de crédito fiscal, deberá realizar los trámites de compensación según las normas establecidas en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.513/03.
Cabe aclarar que dichas deudas devengarán los intereses resarcitorios o recargos por mora que correspondan hasta la fecha de interposición del pedido de acreditación.
Por último, lo norma prevé que el beneficiario directo de un Certificado de Crédito Fiscal que no adeude tributos provinciales podrá transferirlo por una sola vez, a la orden de otro contribuyente y/o responsable, a fin de que estos últimos los utilicen para cancelar sus propias obligaciones impositivas. Los mismos deberán observar los requisitos y condiciones que se disponen seguidamente:
- Nota solicitando la transferencia del crédito fiscal con todos los datos identificatorios de ambos contribuyentes.
- En caso de que el beneficiario directo transfiera un saldo, deberá presentar, además, copia de la resolución interna y original del Certificado de Crédito fiscal otorgado.