Reempadronamiento general de contribuyentes.
A través de la presente Resolución General se establece un reempadronamiento general de carácter obligatorio de los contribuyentes y/o responsables de tributos provinciales que estén a cargo de la Administración Tributaria Provincial, el cual deberá realizarse hasta el 31/03/2009.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del procedimiento mencionado.
- Se deberá utilizar como único número de inscripción y de identificación tributaria la CUIP/CUIT/CUIL otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Los contribuyentes y/o responsables deberán generar vía Web, mediante la utilización del aplicativo aprobado por la Administración Tributaria Provincial, el formulario DR 3051.
Pasada las cuarenta y ocho horas (48) y dentro del plazo de los diez días de emitido el formulario los contribuyentes y/o responsables, deberán presentar ante la Administración Tributaria Provincial los elementos que se indican a continuación:
- Personas de existencia visible o jurídica: Fotocopia de escritura de compraventa o contrato de alquiler del local habilitado para el desarrollo de la actividad, en el que conste el domicilio declarado.
- Sucesiones indivisas: Fotocopia del testimonio judicial de designación del administrador o, en su caso, fotocopia del Acta de Defunción del causante.
- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas a los fines de realizar el reempadronamiento, se producirá para los contribuyentes obligados al mismo la pérdida automática de su calidad de inscripto ante la Administración Tributaria a partir de la fecha en que opera el vencimiento para reempadronarse, sin que ello implique la condonación de su deuda con el Organismo y la aplicación de las sanciones establecidas en las normas legales vigentes.
- Asimismo, la falta de reempadronamiento, la reinscripción tardía y la incorrección en los datos consignados en el formulario DR 3051, por parte de los contribuyentes y/o responsables, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Resolución General 1552 y sus complementarias.