Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales y contribuyentes del Convenio Multilateral. Exclusiones. Modificaciones.
A través de la presente Resolución General se establece que se encuentran excluidas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (dispuesto por R.G. (D.G.R.) 1485 y 1486/2003) las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta.
Asimismo, y respecto de las operaciones de exportación, se establece que la excepción alcanza no sólo a los ingresos por ventas, sino también a los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del impuesto al valor agregado.
Por su parte, se aclara que en el caso de cuentas cuya titularidad pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.