Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Bases imponibles especiales. Entidades y fideicomisos financieros. Modificación.
Por medio de la presente Ley, se prevé que al momento de calcular la base imponible de Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las entidades financieras y de los fideicomisos financieros cuyos fiduciantes sean entidades financieras y los bienes fideicomitidos sean créditos originados en las mismas, la citada base estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.