Provincia de Chaco. Ley (Poder Legislativo Chaco) 6.323 – B.O.

Régimen de regularización impositiva. Regularización del empleo no registrado. Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.

 

Se establece por seis meses un nuevo régimen de regularización impositiva provincial al cual podrán adherir aquellos sujetos pasivos que adeuden tributos provinciales vencidos hasta el 31 de diciembre de 2008. El acogimiento podrá formularse, por única vez, en el período comprendido entre el primer mes calendario posterior al de entrada en vigencia de esta ley y el sexto mes calendario posterior a dicha fecha.

En relación al régimen de regularización impositiva se establece, con alcance la condonación de las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes ni abonadas, al momento de entrada en vigencia de esta ley, por infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 2008 y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • En caso de sanciones formales, que se haya cumplido el deber formal sancionado dentro del plazo establecido en el artículo 2 o el mismo resulte de imposible cumplimiento.
  • En caso de sanciones materiales, es requisito el ingreso del tributo o su regularización mediante el plan de facilidades de la presente ley.

Se establece la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que supere:

  • El treinta por ciento (30%) del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe el primero o segundo mes de su vigencia.
  • El cuarenta por ciento (40%) del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el tercero o cuarto mes de su vigencia.
  • El cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el quinto o sexto mes de su vigencia.

Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de las  sanciones que no se encontraren firmes ni abonadas, al momento de entrada en vigencia de esta ley, cuando exteriorizaren y pagaren o regularizaren en el plan de facilidades de pago en un máximo de 12 cuotas, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado o mantuvieran en su poder, luego de vencidos los plazos legales respectivos.

De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción que no se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el articulo 41 de la ley nacional 26476, quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.

Asimismo establece un plan de facilidades de pago en los siguientes términos:

  • Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento (6%) de la deuda consolidada, cuyo monto no podrá ser inferior a pesos ciento cincuenta ($ 150,00).
  • El saldo adeudado será cancelado hasta en sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor individual deberá ser igual o superior a pesos ciento cincuenta ($ 150,00).
  • La tasa de interés de financiación será del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) mensual sobre saldo.

Con respecto a la regularización del empleo no registrado prevé la exención de la contribución denominada Fondo para Salud Pública establecido por el artículo 269 y concordantes del Código Tributario Provincial -DL 2444/62- por los trabajadores y períodos regularizados, y la condonación de sanciones correspondientes a la regularización para quienes registren a los empleados que aún no lo estuvieran, rectifiquen la real remuneración y la real fecha de inicio de actividades.

Por último, en relación con la exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior, se establece que las personas jurídicas, físicas y las sucesiones indivisas que exterioricen tenencia de capital en las condiciones previstas en el Título III de la ley nacional 26476, y que por tal exteriorización resulten sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos, tendrán el siguiente tratamiento:

  • Bienes radicados en la provincia y tenencia de moneda local o extranjera en la provincia, a los que no se le diera algún destino de los previstos en este artículo: se gravarán a una alícuota del uno por ciento (1%).
  • Tenencia en moneda local o extranjera en la provincia que se destine a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Provincial: se encontrarán gravados a una alícuota del cero coma cinco por ciento (0,5%). Si los títulos se transfieren en un período inferior a veinticuatro (24) meses se deberá abonar un cero como cinco por ciento (0,5%) adicional.
  • Bienes radicados en la provincia y tenencia de moneda local o extranjera en la provincia, que se inviertan en la misma con destino a las actividades inmobiliaria, agroganadera, avícola, porcina, industrial, turística o de servicios: exención del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre y cuando las aludidas inversiones permanezcan en cabeza de su titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación.

La Administración Tributaria Provincial reglamentará el régimen de regularización de deudas tributarias previsto en la presente ley, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de su vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la implementación de los regímenes previstos en la presente ley.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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