Impuesto de Sellos. Automotores. Limitación de la exención a los sin uso o 0 Km.
Por medio de la presente se modifica la exención vigente en el Impuesto de Sellos para la compraventa, inscripción ó radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas sin uno ó 0 Km., estableciéndose que para que dicha exención aplique, estas unidades deberán ser adquiridas en concesionarias oficiales radicadas en la Provincia del Chaco y/o facturada la operación por contribuyentes radicados en dicha provincia.
Asimismo, se establece en la Ley Tarifaria de esta jurisdicción, una alícuota del 0,35% para los casos de “compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uno o cero kilómetro, adquiridas fuera de la provincia”.