Régimen de regularización impositiva. Ley 6.323. Deudas a incluir. Fecha límite para el acogimiento. Ampliación. Reducción de intereses. Adecuación.
A través de la presente Ley se establece que se podrán incluir en el régimen de regularización impositiva dispuesto por la Ley 6.323 las deudas tributarias provinciales que correspondan hasta el período fiscal Abril de 2009 y el acogimiento podrá realizarse hasta el 30/12/2009.
Asimismo, será obligatorio tener presentadas y pagadas todas las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales posteriores a los incluidos en el régimen.
Por su parte, y como consecuencia de la nueva fecha de acogimiento, se adecuan los plazos del beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios. Consecuentemente, se establece la condonación de los conceptos mencionados en el importe que supere:
a) El 30% del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe hasta el 31 de Agosto de 2009 y con fecha de pago de anticipo el día 15 de Septiembre de 2009.
b) El 40% del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe hasta el 30 de Octubre de 2009 y con fecha de pago de anticipo el día 15 de Noviembre de 2009.
c) El 50% del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe hasta el 30 de Diciembre de 2009 y con fecha de pago de anticipo el día 30 de Diciembre de 2009″.
Finalmente, se suspende el devengamiento de intereses entre la fecha de acogimiento al plan y la fecha de pago del anticipo respectivo.