Promoción industrial. Prórroga.
A través de la presente Ley se prorroga por el término de cuatro años, contados a partir del 9 de Enero de 2009, la vigencia de la Ley 4.453, de Promoción Industrial Provincial.
Recordamos que esta última norma, prevé, entre otros beneficios, la exención de los siguientes tributos por un período de hasta diez años:
- Impuestos provinciales que graven los actos y tramitaciones inherentes a suscripción o aumento de capital social, constitución, transformación o fusión de sociedades de sus actos en el Registro Público de Comercio u otros organismos oficiales.
- Impuestos inmobiliarios provinciales, respecto de los inmuebles afectados a la actividad promovida.
- Impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto se refiera a las operaciones comerciales derivadas de la actividad económica promovida.
- Impuesto de sellos, cuando éste se encuentre legalmente a cargo de la actividad empresaria promovida.