Procedimiento. Obligaciones fiscales de los agentes de retención. Clave fiscal. Aprobación.
Se establece un nuevo procedimiento mediante el cual los agentes de retención de todos los impuestos que recauda la Administración General de Rentas podrán utilizar para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
A tal fin se crea el sistema denominado Clave Fiscal, para la registración, autentificación y autorización de usuarios, con el fin de de habilitar a las personas físicas a utilizar, en representación de terceros, a través de la página web del Organismo, para los siguientes servicios:
- Presentaciones de declaraciones juradas
- Consultas del estado de las cuentas fiscales
- Impresión de formularios de pago
- Consulta de deudas
- Impresión de constancias de retención
- Cualquier otro trámite que se registre e interese su consulta a través de las aplicaciones informáticas que implemente la Administración
Cabe aclarar que para obtener la Clave Fiscal deberá concurrir el representante legal o tercero apoderado, a las oficinas de la sede central de esta Administración y/o delegaciones del interior de la Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en los centros de servicio habilitados y presentar los siguientes elementos:
- Documentación que lo acredite como representante legal y/o autorizado de la entidad respectiva.
- Documento Nacional de entidad.
- Constancia de CUIT del agente de retención.
- Ante la presentación del representante, el agente fiscal afectado a este fin, utilizará el proceso de registrar los usuarios autorizados, los cuales deberán disponer de su propia clave fiscal para operar en representación de la persona jurídica. El agente fiscal emitirá el formulario CF – 5542.