Creación del programa de asistencia a las empresas en situación de crisis. Protección de la fuente laboral. Prorroga en el pago de tributos provinciales.
A través de la presente Ley se crea el “Programa de asistencia a las empresas en situación de crisis”, cuyo objetivo es proteger la fuente laboral.
El Programa se implementará a través de:
- Una ayuda económica mensual, excepcional y reintegrable destinada a las empresas en crisis para solventar el costo laboral, la cual no podrá superar el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, por empleado, y por un período máximo de seis meses.
- Políticas tributarias que contemplen entre sus medidas, prórrogas en el pago de los tributos provinciales y/o nuevos planes o convenios de refinanciación de deuda vigente de la empresa acogida en el presente régimen.
- Priorizar a las empresas en crisis, como potenciales proveedoras del Estado Provincial en el marco de la normativa vigente en la materia.
A los fines de acogerse al presente régimen, las empresas postulantes deberán:
- No ser deudores del Estado Provincial.
- No haber producido despidos masivos por el lapso de un año y comprometerse a no producir despidos con motivo de la crisis a partir de su acogimiento al programa.
- No estar quebrada ni fallida.
- Haber cumplimentado con las obligaciones sociales y previsionales y todo otro requisito que la autoridad de aplicación y el Consejo Asesor establezcan.
La calificación de empresa en crisis a los efectos de la presente Ley, se determinará por resolución de la autoridad de aplicación.