Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impuesto Inmobiliario. Automotores. Regímenes de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009.
Por medio de las presentes Resoluciones Normativas, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), aprobó una serie Regímenes de Facilidades de Pago para la regularización de deudas con este organismo fiscal.
A continuación, señalamos las características principales de cada uno de ellos:
- Resolución Normativa (ARBA) 57/2010
-
-
- Deudas comprendidas: Deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y de los automotores, que NO se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni tampoco en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2009.
-
Se incluyen impuestos, anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos recién indicados.
-
-
- Deudas excluidas: Se excluyen, entre otras, las deudas de los agentes de recaudación.
-
-
-
- Acogimiento: Podrá efectuarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por mail o a través del sitio Web de ARBA (arba.gov.ar).
-
-
-
- Modalidades de Pago:
-
- Al Contado: Tendrá una bonificación del 15%, si el pago se efectúa dentro de los 15 días de producido el acogimiento
- En Cuotas: Anticipo del 5%, cuyo vencimiento operará a los 5 días de producido el acogimiento. El saldo podrá cancelarse:
-
- Modalidades de Pago:
-
-
-
-
-
-
- En 3 y hasta 12 cuotas: Tendrán una bonificación del 5%, sin interés de financiación.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
- En 15 y hasta 48 cuotas: Devengarán un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
-
-
- Vigencia: Desde el 01/09/2010 hasta el 31/10/2010.
-
-
- Resolución Normativa (ARBA) 58/2010
-
- Deudas comprendidas: Deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, con deudas en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las respectivas acciones judiciales, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2009.
- NO Allanamiento: El acogimiento al plan no implica un allanamiento por parte del contribuyente. No obstante, implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso.
- Modalidades de Pago: Existen diversas modalidades de pago, al contado o en cuotas, dependiendo de la etapa en que se encuentre el respectivo proceso.
-
- Bonificación: Se prevén bonificaciones de entre el 0% y el 15% por pago al contado.
-
-
Para el caso de pago en cuotas, podrán adherirse a planes de entre 3 y hasta 48 cuotas, con un interés máximo de financiación del 2% mensual sobre saldo.
-
-
- Exclusividad: Las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante este régimen, quedan excluidas de los beneficios establecidos en cualquier otro régimen de regularización.
- Vigencia: Desde el 01/09/2010 hasta el 31/10/2010.
-
- Resolución Normativa (ARBA) 59/2010
-
- Deudas comprendidas: Retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, no efectuadas por los respectivos agentes, al 31 de diciembre de 2009.
-
También podrán regularizarse mediante este plan las deudas provenientes de regímenes de regularización a los cuales se hubieran adherido los agentes de recaudación, posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2009; como así también los intereses por las retenciones/percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.
-
-
- Deudas excluidas:
-
-
-
-
-
- Deudas de los agentes de recaudación con sentencia penal condenatoria, por delitos vinculados con las obligaciones que se pretenden regularizar.
-
-
-
-
-
-
-
- Deudas por retenciones/percepciones efectuadas y no ingresadas.
-
-
-
-
-
-
-
- Deudas de los agentes de recaudación verificadas en concurso preventivo o quiebra.
-
- Modalidad de Pago:
-
-
-
-
-
-
- Al Contado: Sin bonificación.
-
-
-
-
-
-
-
- En Cuotas: Anticipo del 10% y con la siguiente financiación:
-
-
-
-
-
-
-
- En 3 y hasta 12 cuotas: Sin bonificación ni interés de financiación.
-
-
-
-
-
-
-
- En 15 y hasta 36 cuotas: Devengarán un interés de financiación del 0,5% mensual sobre saldos.
-
- Vigencia: Desde el 1/9/2010 hasta el 31/10/2010.
-
-
- Resolución Normativa (ARBA) 60/2010
-
- Deudas comprendidas: Deudas en el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, en instancia de ejecución judicial.
-
También podrán regularizarse mediante este plan las deudas provenientes de regímenes de regularización caducos; como así también las deudas por planes de pago para regularizar deuda en juicio de apremio, caducas al 31/12/2009.
-
-
- Deudas excluidas: Se excluyen, entre otras, las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan dejado de retener/percibir y por retenciones/percepciones efectuadas y no ingresadas.
- Modalidades de Pago:
-
-
-
-
-
- Al Contado: Sin bonificación.
-
-
-
-
-
-
-
- En Cuotas: Anticipo del 5% y con la siguiente financiación:
-
-
-
-
-
-
-
- En 3 y hasta 12 cuotas: Sin bonificación ni interés de financiación.
-
-
-
-
-
-
-
- En 15 y hasta 48 cuotas: Devengarán un interés de financiación del 2% mensual sobre saldos.
-
-
-
-
-
- Vigencia: Desde el 1/9/2010 hasta el 31/10/2010.
-
- Resolución Normativa (ARBA) 61/2010
- Deudas comprendidas: Regímenes de regularización de deudas, otorgados a partir del 1/1/2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 31/8/2010.
- Reingreso: Se deberán cancelar antes del 1/12/2010, la totalidad de anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos al 12/7/2010. Una vez efectuado el reingreso, se continuarán abonando las cuotas restantes de acuerdo a los vencimientos previstos en el plan original caduco.