Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Reglamentación.
Por medio de la presente se establece el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para la liquidación y el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, así como también la forma y condiciones que se deben cumplir.
El impuesto a la transmisión gratuita de bienes deberá ser abonado mediante una liquidación efectuada por los contribuyentes a través de una declaración jurada.
A efectos de cumplir con el párrafo anterior, los sujetos obligados deberán ingresar al sitio Web de ARBA donde deberán completar el formulario R-550G y luego efectuar la transmisión electrónica de los datos desde el sitio Web indicado.
A su vez, entre otras cuestiones, es importante destacar que los escribanos públicos titulares de registro, así como también los adscriptos y suplentes, que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el impuesto, y los jueces que intervienen en actuaciones judiciales en cuyo marco se verifiquen los hechos objeto del presente impuesto, deberán exigir del sujeto obligado, la acreditación del envío de la declaración jurada y, de corresponder, el pago del tributo.
En el mismo sentido, las compañías de seguros comprendidas en la ley nacional 20091 deberán exigir de los beneficiarios la acreditación del envío de la declaración jurada y de corresponder el pago del tributo, cuando efectúen a su favor libranzas y pagos en concepto de seguros que resulten alcanzados por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes.