Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Inmobiliario. Automotores. Régimen de Regularización por deudas vencidas o devengadas entre el 1/1/2009 y el 31/10/2009. Implementación. Condiciones y requisitos.
A través de la presente Ley se establece un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2009.
Será condición para realizar el acogimiento a los beneficios del presente régimen, regularizar el total de la deuda, en un solo pago y al contado, aplicándosele un descuento del 30% el cual no implica una reducción del importe del capital de la deuda ni de los recargos.
La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos (una cuota), operando, asimismo, como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate.
El acogimiento podrá formalizarse personalmente, ante las oficinas de la Agencia de Recaudación de la Provincia, telefónicamente o por Internet.
La cancelación total de la deuda regularizada deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2009.
El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004 y modif.) –intereses resarcitorios- y de corresponder, los recargos determinados en el artículo 87 del Código citado, texto según ley 13405.
Se encuentran excluidas del régimen:
- La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
- La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
- La deuda reclamada mediante juicio de apremio.
- La deuda proveniente de planes de pago cuya caducidad opere o hubiere operado durante el año 2009.
- La deuda en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.