Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.
A través de la presente Ley, se establece desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2009, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan la cual dependerá de la etapa en la que se encuentre la deuda a regularizar.
A) Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la web.
Aquí, el pago de las obligaciones podrá realizarse al contado en un solo pago, con una bonificación adicional del 50% por pago dentro del plazo previsto al efecto, y en hasta tres pagos, con una bonificación del 50% por pago dentro del plazo previsto. También podrá efectuarse en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta sesenta cuotas mensuales y consecutivas, con una bonificación del 30% en el caso de que sea en seis y hasta quince cuotas y no se aplicará interés por financiación hasta veinticuatro cuotas mensuales.
B) Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.
En este caso, el pago de las obligaciones podrá realizarse al contado en un solo pago, con una bonificación adicional del 40% por pago dentro del plazo previsto al efecto, y en hasta tres pagos, con una bonificación del 40% por pago dentro del plazo previsto. También podrá efectuarse en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta sesenta cuotas mensuales y consecutivas, con una bonificación del 25% en el caso de que sea en seis y hasta quince cuotas y no se aplicará interés por financiación hasta veinticuatro cuotas mensuales.
C) Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, y hasta el inicio de las acciones judiciales.
En este último caso, siempre que el acogimiento se formalice entre los días 1 y 30 de noviembre del corriente año, el pago de las obligaciones podrá realizarse de la misma forma que en el punto anterior. En caso de que el acogimiento se formalice entre los días 1 y 31 de diciembre de 2009, el pago de las obligaciones podrá realizarse al contado en un solo pago, con una bonificación adicional del 25% por pago dentro del plazo previsto al efecto, y en hasta tres pagos, con una bonificación del 25% por pago dentro del plazo previsto. También podrá efectuarse en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta sesenta cuotas mensuales y consecutivas, con una bonificación del 10% en el caso de que sea en seis y hasta quince cuotas y no se aplicará interés por financiación hasta veinticuatro cuotas mensuales.
El interés por financiación en el caso de que el pago se realice entre veintisiete y hasta sesenta cuotas, será del 1% mensual sobre saldo.