Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 71/2009 – B.O.

Ingresos Brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por las deudas en instancia de ejecución judicial.

 

Se establece un régimen de facilidades de pago desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2009, respecto de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial.

Se destacan las siguientes características:

  • El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $ 80, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario o a los automotores; o $160 tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.
  • Se otorga una bonificación adicional del importe de las cuotas del plan y hasta 60 cuotas mensuales y consecutivas, la cual va a depender de la antigüedad del juicio y la forma de pago elegida.

La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo, como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate. Asimismo, implica el allanamiento a la pretensión fiscal.

Será condición para acceder al presente régimen, que el apoderado fiscal haya comunicado a esta Autoridad de Aplicación el importe efectivamente percibido en concepto de honorarios.

Asimismo, el interesado deberá regularizar la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.

Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente, deberán solicitar, completar y presentar los formularios habilitados al efecto ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma.

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo del 5% en los planes de pago en cuotas, se producirá a los 5 días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Las bonificaciones previstas en la presente resolución, en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda y de los recargos, ni de la actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.

El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004 y modificatorias) -intereses resarcitorios-, y de corresponder, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código citado, texto según ley 13405.

Se destacan las siguientes modalidades de pago y beneficios entre el 1 y el 31 de diciembre de 2009:

  • Para juicios iniciados a partir del año 2005:
  • Juicios en los que hubieran transcurrido hasta 365 días corridos desde su inicio y hasta el acogimiento al presente régimen:

Al contado, sin bonificación; o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas, mensuales, anuales y consecutivas sin bonificación, devengando un interés de financiación del 1% mensual sobre saldo a partir de la cuota 27.

  • Juicios en los que hubieran transcurrido más de 365 días corridos desde su inicio y hasta el acogimiento al presente régimen:

Al contado, con una bonificación adicional del 20% por el pago dentro del plazo previsto; o hasta 60 cuotas, mensuales, anuales y consecutivas, con una bonificación del 15% si es entre 3 y 24 cuotas, devengando un interés de financiación del 1% mensual sobre saldo a partir de la cuota 27.

  • Para juicios iniciados con anterioridad al año 2005:
  • Al contado, con una bonificación adicional del 40% por pago dentro del plazo previsto; o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas, mensuales, anuales y consecutivas, con una bonificación del 40% si es entre 3 y 24 cuotas o del 10% si es entre 27 y 60 cuotas, devengando un interés de financiación del 1% mensual sobre saldo a partir de la cuota 27.

 

Se encuentran excluidas del régimen:

  1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
  3. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, cuando la caducidad del plan hubiese operado durante el corriente año.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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