Ingresos Brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por las deudas en instancia de ejecución judicial.
Se establece un régimen de facilidades de pago desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2009, respecto de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial.
Se destacan las siguientes características:
- El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $ 80, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario o a los automotores; o $160 tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.
- Se otorga una bonificación adicional del importe de las cuotas del plan y hasta 60 cuotas mensuales y consecutivas, la cual va a depender de la antigüedad del juicio y la forma de pago elegida.
La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo, como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate. Asimismo, implica el allanamiento a la pretensión fiscal.
Será condición para acceder al presente régimen, que el apoderado fiscal haya comunicado a esta Autoridad de Aplicación el importe efectivamente percibido en concepto de honorarios.
Asimismo, el interesado deberá regularizar la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.
Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente, deberán solicitar, completar y presentar los formularios habilitados al efecto ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma.
El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo del 5% en los planes de pago en cuotas, se producirá a los 5 días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Las bonificaciones previstas en la presente resolución, en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda y de los recargos, ni de la actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.
El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004 y modificatorias) -intereses resarcitorios-, y de corresponder, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código citado, texto según ley 13405.
Se destacan las siguientes modalidades de pago y beneficios entre el 1 y el 31 de diciembre de 2009:
- Para juicios iniciados a partir del año 2005:
- Juicios en los que hubieran transcurrido hasta 365 días corridos desde su inicio y hasta el acogimiento al presente régimen:
Al contado, sin bonificación; o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas, mensuales, anuales y consecutivas sin bonificación, devengando un interés de financiación del 1% mensual sobre saldo a partir de la cuota 27.
- Juicios en los que hubieran transcurrido más de 365 días corridos desde su inicio y hasta el acogimiento al presente régimen:
Al contado, con una bonificación adicional del 20% por el pago dentro del plazo previsto; o hasta 60 cuotas, mensuales, anuales y consecutivas, con una bonificación del 15% si es entre 3 y 24 cuotas, devengando un interés de financiación del 1% mensual sobre saldo a partir de la cuota 27.
- Para juicios iniciados con anterioridad al año 2005:
- Al contado, con una bonificación adicional del 40% por pago dentro del plazo previsto; o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas, mensuales, anuales y consecutivas, con una bonificación del 40% si es entre 3 y 24 cuotas o del 10% si es entre 27 y 60 cuotas, devengando un interés de financiación del 1% mensual sobre saldo a partir de la cuota 27.
Se encuentran excluidas del régimen:
- La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
- La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
- Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, cuando la caducidad del plan hubiese operado durante el corriente año.