Ingresos Brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de Regularización por deudas vencidas o devengadas al 31/12/2008.
A través de la presente ley se establece un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos de sellos, inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31/12/2008, al cual se podrá acceder hasta el 31/12/2009.
Se destacan las siguientes características:
– El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse al contado en un solo pago o hasta tres pagos con una bonificación del 50%.
También podrá regularizarse la deuda en cuotas con un anticipo del 5% y el saldo en hasta sesenta cuotas mensuales y consecutivas.
Corresponderá una bonificación del 30% en el caso de que sea en seis y hasta quince cuotas y no se aplicará interés por financiación. En el caso de que se trate de hasta veinticuatro cuotas mensuales, tampoco se aplicará interés por financiación. Este interés se aplicará cuando el pago se realice en veintisiete a sesenta cuotas y ascenderá al 1% mensual sobre saldo.
– El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $ 80 tratándose del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $160 en lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
– El acogimiento podrá realizarse personalmente, en forma telefónica o vía Internet.
La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo, como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate.
– Los vencimientos operarán:
– Pago al contado en un solo pago: a los 15 días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento.
– En tres pagos con anticipo del 5%: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
– Pagos restantes: día 10 de cada mes, en forma mensual y consecutiva.
Se encuentran alcanzadas, además, las deudas provenientes de regímenes de regularización posteriores al 1/1/2000, con excepción de aquellos referidos a deuda en ejecución judicial caducos al 31/12/2008, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá reconocer el importe total de su deuda y declarar su domicilio fiscal actualizado.
Las bonificaciones previstas en la presente resolución, en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda y de los recargos.
En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se refiere el artículo 34 del Código Fiscal (t.o. 2004 y modif.), deberá cancelarse la totalidad de la deuda regularizada.
El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, en el caso de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos, y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el impuesto de sellos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004 y modif.) –intereses resarcitorios- y de corresponder, los recargos determinados en el artículo 87 del Código citado, texto según ley 13405.
Se encuentran excluidas del régimen:
- La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
- La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
- La deuda reclamada mediante juicio de apremio.