Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Reglamentación
A través de la presente se reglamenta el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, en donde se dispone que el impuesto será abonado mediante una liquidación efectuada por los contribuyentes, a través de la presentación de una declaración jurada que deberá realizarse por medio de la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar).
Por su parte, los escribanos públicos titulares de registro, como así también los adscriptos y suplentes, que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes deberán exigir del sujeto obligado al pago del tributo, la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada y, de corresponder, del pago del tributo, dejando constancia de ello en la escritura respectiva.
Asimismo, los jueces intervinientes en actuaciones judiciales en cuyo marco se verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito, deberán exigir del interesado la acreditación de la presentación de la declaración jurada y de corresponder, del pago del tributo y/o disponer la intervención y conformidad de la Agencia de Recaudación, previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al gravamen.
Es dable destacar que el Fisco podrá instar la apertura del juicio sucesorio, en aquellos casos en los que se produzca cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la verificación del hecho imponible del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, a los efectos de su percepción.
La presente resolución normativa comenzará a regir a partir del día 3 de enero de 2011.