Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impuesto Inmobiliario. Impuesto Automotor. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010.
Por medio de la presente, se establece un régimen de regularización de deuda para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario e impuesto automotor, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni instancia de fiscalización, de determinación o discusión administrativa, así como también las formas, modalidades, y beneficios de la adhesión al mismo.
Los contribuyentes que opten por adherirse al presente régimen, podrán hacerlo desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2011. La adhesión podrá realizarse de forma personal ante las oficinas de la Agencia habilitada, telefónicamente, por correo electrónico o mediante el sitio Web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Las modalidades de pago admitidas son, al contado, o con un anticipo del 5% y el saldo hasta en 48 cuotas. En caso de optar por el pago al contado, el vencimiento para la cancelación de la deuda se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de acogimiento al régimen. En caso de optar por el pago en cuotas, se deberá abonar a los 5 días hábiles contados desde la fecha del acogimiento un anticipo del 5%. El saldo se abonará en cuotas, cuyos vencimientos se producen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si el mismo resulta inhábil.
En caso de tomar la elección de la cancelación de la deuda mediante cuotas, se debe tener en cuenta que la resolución establece importes de cuota mínima para deudas provenientes de impuesto inmobiliario y automotores en $ 80. Del mismo modo, para las deudas provenientes de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Impuesto de Sellos el valor de la cuota mínima será de $ 160.