Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación.
Mediante la presente se establece un régimen de facilidades de pago desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2011, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
Los agentes podrán regularizar:
∙ Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió ser efectuado al 31 de diciembre de 2010, así como sus respectivos intereses resarcitorios.
∙ Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2010.
Dicha obligaciones podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, y en instancia de juicio de apremio.
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse
- Al contado: sin bonificación.
- En cuotas: Con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo:
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- En 3 y 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación ni interés de financiación.
- En 15 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 0,5% mensual sobre saldo.
- En 39 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 1% mensual sobre saldo
Asimismo, el importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $ 500.
Por su parte, el vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento, el vencimiento del anticipo del 10%, a los 5 días hábiles, mientras que los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Es dable destacar que la caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando se den algunas de las siguientes condiciones:
- La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado.
- El mantenimiento del anticipo 10% o de 1 cuota del plan impago, transcurridos 45 días corridos contados desde el vencimiento para el pago.
- La falta de regularización de otras obligaciones debidas por el agente de recaudación en tal carácter, detectadas por ARBA dentro de los 6 meses contados desde la fecha de formalización del acogimiento al plan de pagos.