Ingresos Brutos. Procedimiento de inscripción de oficio.
A partir del 01/01/2012, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires procederá a inscribir de oficio a los sujetos que, llevando a cabo actividades alcanzadas por el impuesto, no estén registrados.
Esto es así, tanto para los contribuyentes locales de ésta jurisdicción, como para los que, incluidos en el Convenio Multilateral, no hayan dado de alta la misma.
La Agencia intimará al sujeto para que dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado formalice su inscripción o de de alta a la jurisdicción.
No obstante, podrá presentarse el descargo correspondiente para que la Agencia de Recaudación resuelva dentro de los 30 días hábiles administrativos, pudiendo pedir que se realice todo tipo de prueba que se crea necesaria.
Una vez efectivizada la inscripción, podrá intervenir la Gerencia de Inteligencia, la cual se encargará de comprobar la existencia de un presunto interés fiscal comprometido, dando lugar a la Agencia de Recaudación para que, de ser necesario, proceda a realizar una determinación de oficio de las obligaciones fiscales que se encuentran devengadas y/o a la aplicación de las sanciones que correspondan.