Se incorpora un número adicional de CUIT genérico para los agentes de recaudación.
Por medio de la presente, se establece la utilización de un número de CUIT genérico 23-00000000-0 o la clave de ARBA 30-71040461-1 para los casos en que la CUIT correspondiente a los sujetos retenidos y/o percibidos no se encuentre registrada.
Asimismo, se prohíbe para tales casos la posibilidad de informar percepciones y retenciones mediante la consignación de otras CUITs.