Régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los agentes de recaudación.
Por medio de la presente se establece desde el 1 de Agosto y hasta el 31 de Diciembre de 2011 un régimen de facilidades de pago, para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
Las características más sobresalientes del presente régimen son las siguientes:
- Se encuentra comprendidas las siguientes deudas
- Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió ser efectuado al 31 de diciembre de 2010.
- Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2010.
- Intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1).
Las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, y en instancia de juicio de apremio.
- Se encuentran excluidos entre otras, las deudas de agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.
- El acogimiento al presente régimen implicará una reducción del cien por ciento (100%) de los recargos y multas previstos en los artículos 59, 60 y 61 del Código Fiscal (t.o. 2011), generados exclusivamente en los incumplimientos regularizados mediante el presente régimen.
- El pago de las obligaciones podrá ser efectuado hasta en 60 cuotas, con una tasa de interés del 0,5% al 1% mensual sobre el saldo. A su vez, la cancelación en cuotas requiere el pago de un anticipo del 10% de la deuda.
- La fecha de vencimiento para la cancelación de la deuda al contado se producirá a los 15 días corridos contados a partir de la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo del 10%, tiene vencimiento a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez de cada mes o el inmediato hábil en caso de ser inhábil.
- Por último, se establece desde el 01 de Agosto y hasta el 31 de Diciembre de 2011, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, en relación a los impuestos de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos, otorgados a partir del 1 de enero del 2000 y cuya caducidad opere hasta el 31 de octubre del 2011.