Régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial.
Por medio de la presente se establece desde el 1 de Agosto y hasta el 31 de Diciembre de 2011 un régimen de facilidades de pago, para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, que provengan de: Impuesto inmobiliario, Impuesto a los automotores, Impuesto sobre los ingresos brutos e Impuesto de sellos. Las características más sobresalientes del presente régimen son las siguientes:
- Para adherir al régimen, el interesado deberá solicitar, completar y presentar los formularios habilitados al efecto ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin.
- Las cuotas mínimas serán de $ 80 para las deudas que provienen de los impuestos inmobiliarios y a los automotores; $ 160 para aquellas que provienen de los impuestos sobre los ingresos brutos e Impuesto de sellos.
- El pago de las obligaciones podrá ser efectuado hasta en 48 cuotas, con una tasa de interés de hasta el 2% mensual sobre el saldo. A su vez, la cancelación en cuotas requiere el pago de un anticipo del 5% de la deuda.
- La fecha de vencimiento para la cancelación de la deuda al contado se producirá a los 15 días corridos contados a partir de la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo del 5%, tiene vencimiento a los 5 días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez de cada mes o el inmediato hábil en caso de ser inhábil.
- Por último, se establece desde el 1 de Agosto y hasta el 31 de Diciembre de 2011, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas en instancia judicial, otorgados a partir del 1 de enero del 2000, cuya caducidad opere hasta el 31 de octubre de 2011. El importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberá cancelarse antes del 1 de enero del 2012.